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jueves, 3 de julio de 2008

Guia de leyes de discapacidad (compilado por Carina Castillo, mamá de Melanie)

GUIA DE LEYES DE disCAPACIDAD
CONOCIENDO TUS DERECHOS PODRAS DEFENDERLOS
Esta guía fue compilada por Carina Castillo, mamá de Melanie Mieres, con la idea de ayudar a los padres de niños discapacitados a defender los derechos de sus hijos.
Contacto: melaylen@gmail.com
En Argentina, la Constitución Nacional y legislación específica regulan los derechos de las personas con discapacidad que SE INCUMPLEN TODOS LOS DIAS:
¿Cuándo a los discapacitados se los tratará como ciudadanos con derechos?
¿Cuándo tendremos una ciudad accesible, sin obstáculos?
¿Cuándo se podrá acceder a un transporte público accesible?
¿Cuándo habrá intérpretes en lenguaje de señas en lugares de atención al público?
¿Cuándo se respetará la prioridad a los discapacitados?
¿Cuándo se tendrá una educación integrada con escuelas accesibles?
¿Cuándo tendremos un turismo accesible para poder conocer nuestro país?
¿Cuándo se podrá tener un empleo digno?
¿Cuándo se comenzarán a cumplir las Leyes?
¿Cuándo se dejará de discriminar?
¿Hasta cuándo?
HASTA QUE TE TOQUE A VOS????????????
SI EN UNA SOCIEDAD DE IGUALES, ALGUNOS SOMOS DIFERENTES,
EN UNA SOCIEDAD DIFERENTE, TODOS SERIAMOS IGUALES
AYUDEMOS A REALIZAR EL CAMBIO
ES RESPONSABILIDAD DE TODOS
Te invitamos a difundir este documento para que más personas con o sin discapacidad puedan conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida más digna.
INDICE
Constitución Nacional Argentina, art. 75. pág. 4
Derechos del niño discapacitado …............................................................. pág. 4
Derechos de los padres de un niño discapacitado ..................................... pág. 5
Accesibilidad. …............................................................. pág. 6
Antidiscriminación……………. ………………………..................................... pág. 7
Recurso de Amparo. ………………………..................................... pág. 8
Organismos donde denunciar actos de discriminación............................... pág. 8
Certificado de Discapacidad ……………………… …................................... pág. 9
Cultura.................................... pág. 10
Derecho Electoral. …………………………………….................................... pág. 11
Educación. …………………………………….................................... pág. 11
Exención Impositiva. …………………………….................................... pág. 12
Financiamiento. …………………………….……………............................... pág. 14
Jubilación. ……………............................... pág. 15
Organismos Nacionales. ……………….……………............................... pág. 15
Organismos de la Provincia de Buenos Aires. ………............................... pág. 18
Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.............................. pág. 20
Salud. ………………………………….……………............................... pág. 20
Obligación de las Obras Sociales Locales. ……………............................... pág. 22
Telecomunicación. ………………………….……………............................... pág. 23
Trabajo …………...………………………….……………............................... pág. 23
Transporte …….....………………………….……………............................... pág. 26
Turismo …….….....………………………….……………............................... pág. 28
Lugares accesibles de la República Argentina ..………............................... pág. 28
Vivienda …….….....………………………….……………............................... pág. 32
La discapacidad en cifras ………………….……………............................... pág. 33
Resumen de guía de leyes de discapacidad ……………............................... pág. 34
Bibliografía ….….....………………………….……………............................... pág. 42


ARTICULO 75º inc. 23 : "Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

DERECHOS DEL NIÑO DISCAPACITADO
El Estado Argentino en el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha reconocido "que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar:
de una vida plena y decente
en condiciones que aseguren su dignidad,
le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Asimismo, ha reconocido su derecho a recibir cuidados especiales.
Conforme a este importantísimo derecho, ha asumido la obligación de asegurarle la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado, la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuidan de él.
La prestación de tal asistencia estará destinada a asegurar que el niño tenga:
un acceso efectivo a la educación,
la capacitación,
los servicios sanitarios,
los servicios de rehabilitación,
la preparación para el empleo,
las oportunidades de esparcimiento.
En la misma Convención el Estado Argentino se ha comprometido a que el niño discapacitado reciba tales servicios con el objeto de que logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
Otros derechos del niño discapacitado son:
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
derecho a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
La convención establece en el artículo 24 la obligación de los Estados de asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
derecho del niño a la educación en el artículo 28 de la Convención.
Esta Convención desde el año 1994 posee jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, los derechos enunciados no son una expresión de deseo sino derechos adquiridos por el pueblo argentino, quien tiene el deber de hacerlos cumplir y las herramientas para hacerlo.

DERECHOS DE LOS PADRES DE UN NIÑO DISCAPACITADO
El derecho de enojarse.
El derecho de poder pedir otro diagnóstico.
El derecho a la discreción.
El derecho de intentar todas las posibilidades.
El derecho de interrumpir y probar nuevos métodos.
El derecho de poner límites.
El derecho de ser padres.
El derecho de no tener que estar siempre entusiasmados.
El derecho de tener un poco de tiempo libre.
El derecho de ser expertos para el propio hijo.
El derecho a la dignidad.

"TIENES DERECHO A": Reclamar la plena "accesibilidad" al medio físico que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal como Universidades o Ministerios, edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas.
La "ACCESIBILIDAD" Es la posibilidad de que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades.
Es decir, el derecho a vivir dignamente, el derecho a trabajar, el derecho a estudiar, el derecho a circular libremente, tendiendo a impedir que una persona se encuentre imposibilitada de ejercerlos por la existencia de "barreras físicas urbanas, arquitectónicas y en los transportes".
Son "BARRERAS FISICAS URBANAS" las existentes en las vías y espacios libres públicos.
Son "BARRERAS ARQUITECTONICAS" las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda.
Es "BARRERAS EN LOS TRANSPORTES", aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida.
Ejemplos:
Los recorridos en las vías públicas deberán tener una anchura mínima por la que pasen dos personas, una de ellas en silla de ruedas, serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas, los desniveles tendrán una inclinación que permita la transitabilidad segura por personas en sillas de ruedas o con bastones.
Las escaleras serán de fácil utilización y tendrán pasamanos. Todos los parques, plazas, jardines y espacios públicos tendrán en su recorrido la anchura descripta en el primer punto.
Los estacionamientos tendrán zonas reservadas para vehículos que transporten personas discapacitadas, señalizadas y cercanas a los accesos.
Todos los elementos urbanos verticales (semáforos, señalizaciones, postes de iluminación, etc.) se dispondrán de modo que no constituyan obstáculos para personas no videntes o en silla de ruedas.
Cuando haya obras en la vía pública estarán protegidas por vallas estables y continuas, tendrán señalización con luces rojas permanentes y se tomarán las precauciones para que los no videntes las puedan detectar a tiempo. Cuando se reduzca la acera se deberá construir un "itinerario practicable".
Edificios de uso público: Deberán ser en todas sus partes accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida, contarán con estacionamientos reservados y señalizados, al menos con un acceso sin barreras arquitectónicas, espacios de circulación que permitan el desplazamiento y maniobra (de personas con movilidad reducida lógicamente) y servicios sanitarios adaptados.
Los edificios destinados a espectáculos deben tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas.
Edificios Industriales: Tendrán la adaptabilidad necesaria que permita emplear personas con movilidad reducida.
Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un "itinerario practicable" por las personas con movilidad reducida que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común y en general deberá ir desarrollándose la adaptabilidad a personas con movilidad reducida.
Vehículos de transporte público: Tendrán dos asientos cercanos a la puerta, reservados y señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para las personas con movilidad reducida. Dichas personas podrán descender por cualquiera de las puertas y las unidades tendrán piso antideslizante y espacio para ubicar bastones, muletas, sillas de ruedas, etc. Las empresas incorporarán gradualmente unidades especialmente adaptadas.
Estaciones de transportes: contemplarán bordes de andenes con textura reconocible y antideslizante, paso alternativo a molinetes, anuncios por parlantes, servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso para pasajeros con movilidad reducida.
Transportes propios: tendrán libertad de tránsito y estacionamiento.

"TIENES DERECHO A": No ser discriminado. Para que exista discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas:
Que se la trate diferente por ser personas con discapacidad.
Que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.
Muchas veces la discriminación no es concreta o fácil de detectar pero existe, sólo hay que saber utilizar las herramientas que nos da la ley y hacer una profunda reflexión sobre cada uno de los hechos de la vida cotidiana y veremos que, en más de uno de ellos, existe una discriminación ¿o acaso no hay discriminación cuando a igualdad de idoneidad se le da un puesto laboral a una persona sin discapacidad?
Este es sólo un ejemplo, la discriminación se presenta de muchas maneras y en distintos ámbitos de la vida cotidiana.
RECURSO DE AMPARO:
Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, "EL RECURSO DE AMPARO", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación.
¿Quién puede interponerlo?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
¿Dónde se presenta?
Se tramita en sede judicial, es decir en tribunales. El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
¿Cuánto tarda?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto.
¿Cuáles son los pasos?
Día 1. Se envía una carta documento.
Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.
¿Cuándo es más usado?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc. Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

ORGANISMOS DONDE DENUNCIAR ACTOS DE DISCRIMINACION

Las denuncias ante actos de discriminación, vulneración de derechos e incumplimientos de leyes se deben realizar en los organismos que de acuerdo a la problemática planteada se detallan a continuación:
Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables
Depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos.
Recepciona denuncias sobre la vulneración de los derechos humanos y establece un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento para su mejor protección.
25 de mayo 544, Bs. As. , Tel: 4312-6586, www.jus.gov.ar
INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Depende del Ministerio del Interior, Administración Descentralizada.
Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por padecer de alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a garantizar para esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto de la sociedad, es decir, un trato igualitario.
25 de mayo 145, 8º Piso Bs. As. , Tel: 4346-1774, Tel gratuito: 0800-999-2345, www.inadi.gov.ar

"TIENES DERECHO A": Obtener el "CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD", este es un Documento Público que acredita legalmente la discapacidad de una persona.
La persona que lo posee padece una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que con relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Permite a las personas con discapacidad acceder a los beneficios estipulados por las leyes nacionales provinciales y municipales:
Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación: prevención, rehabilitación, educación asistencia.
Traslado gratuito en transporte colectivo de pasajeros.
Acceso a regímenes diferenciales de seguridad social: pensiones asistenciales.
Asignaciones por escolaridad y asignación por hijo con discapacidad a favor del padre/madre del mismo aún cuando fuera mayor de edad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones.
Obtención de franquicias para la adquisición de automotores.
Cobertura integral de medicación.
Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar.
Cobertura integral de alimentación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético - hereditario.
Ante la pérdida de dicho Documento debe efectuarse la denuncia, requisito para su retramitación.
¿Cómo se obtiene el Certificado de Discapacidad?
Se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud. En horario: de 8 a 12 horas para solicitar Turno. Puede concurrir el beneficiario u otra persona. El turno se solicita en forma personal. (No se dan turnos por teléfono) Los requisitos son: documento de identidad, resumen de historia clínica actualizado, últimos estudios realizados.
¿Cómo se tramita?
El día del turno asignado deberá concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los requisitos que se detallan: Certificado expedido por un Médico Especialista, "original y autorizado" (no más de seis meses). Este certificado será retenido. No se aceptan fotocopias. Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de la persona con discapacidad, "original y legible". Si la persona tiene Obra Social adjuntar: Dos fotocopias de la primera y segunda hoja del DNI. Dos fotocopias del último recibo de sueldo, si la persona trabaja. Si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo. Dos fotocopias del carnet de Obra Social del paciente.
¿Dónde se tramita el Certificado Provincial?
Depende del lugar de residencia de las personas, en algunas Provincias las Juntas Médicas están descentralizadas por Regiones Sanitarias que abarcan varios Municipios, teniendo por cabecera algún Hospital Provincial que abarca su atención a todos los Municipios de la Región, se recomienda en este caso, a las personas con discapacidad que deseen gestionar el Certificado Provincial, que recurra a la Secretaria de Salud Pública de su Municipio de residencia a los efectos de informarse del lugar de tramitación del Certificado de Discapacidad. En todos los casos, su requisito imprescindible para la tramitación del Certificado de Discapacidad, es el resumen de historia clínica actualizado del titular. En caso de residir en una Provincia del interior del País que no cuente con Autoridades Provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.
¿Tiempo de vigencia del Certificado?
Su vigencia se limita en tiempos de 5 y 10 años, posteriormente deberán renovarse.
¿Qué alcance de acreditación posee el Certificado de Discapacidad?
El Certificado de Discapacidad extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio Nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.


"TIENES DERECHO A": Que toda película nacional de largometraje esté subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas.
Esta obligación permite a las personas con discapacidad auditiva poder acceder a la visualización de películas nacionales lo cual, ante la carencia de tales subtitulados los margina.
Con esta disposición no sólo se toma en cuenta el derecho a la integración individual y social sino también a la no discriminación.

"TIENES DERECHO A": La eximisión del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales y cualquier otra actividad de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

"TIENES DERECHO A": Ser acompañado por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
El cuarto oscuro deberá ser de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacitadas.


"TIENES DERECHO A": Integrarte a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de tus capacidades.
La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
La educación especial se rige por el principio de inclusión educativa garantizando la integración de los alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Educación Domiciliaria y Hospitalaria: destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más.
El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.
La Dirección General de Escuelas y Cultura, podrá otorgar becas a alumnos discapacitados, aunque no reúnan los requisitos establecidos en la ley, destinando para ello, hasta el uno (1) por ciento del Presupuesto Anual fijado para el régimen de becas. Podrán mantener el derecho a la renovación de la beca los que hayan debido interrumpir sus estudios por enfermedad, ésta debe estar certificada por autoridad competente.


"TIENES DERECHO A": Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.
Se debe ser titular de la unidad, salvo que exista una razón que lo justifique en el caso de ser menor o no vidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.

"TIENES DERECHO A": Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Se debe ser titular de la unidad adquirida. El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.

"TIENES DERECHO A": Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. Esta adquisición de automotores con facilidades para los discapacitados fue implementada con el fin de que puedan ejercer una profesión, realizar estudios, otras actividades y/o desarrollen una vida normal dentro de la sociedad.
El beneficio consiste en una ayuda o quita de impuestos por parte del estado para que el discapacitado (o una organización que se dedique a la rehabilitación de discapacitados sin fines de lucro) pueda obtener un vehículo nacional o importado con mayor facilidad.
Los distintos tipos de ayuda que se brindan y entre los que el discapacitado puede elegir son:
Las franquicias para adquirir un automóvil nacional son:
Una contribución del Estado que nunca será superior al 50 % del valor del mismo sin accesorios opcionales, es decir, el más barato dentro de la línea que se elija.
Exención de impuestos internos y de IVA en un automotor de las mismas características que las indicadas en a).
La franquicia para obtener un automóvil importado consiste en exención de impuestos de importación, impuestos internos, portuarios y del IVA. En este caso el valor del auto nunca puede superar los 23.000 dólares (libre de los impuestos referidos por supuesto).
Los automotores adquiridos con franquicia no pueden ser vendidos ni grabados con prenda por el plazo de 30 meses si son nacionales y de 4 años si son importados. Esta prohibición caducará antes de este plazo sólo en circunstancias especiales.
La solicitud por parte de instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de discapacitados sin fines de lucro, se les otorgará un automotor por cada una de ellas y deberá ser un automotor especialmente adaptado para el traslado de personas con discapacidad con una capacidad no inferior a 8 personas sentadas o trasladadas en silla de ruedas. Sólo cuando la importancia de la institución y los beneficios que ella dé a la comunidad lo justifiquen, se le otorgará más de una unidad.
El organismo encargado del otorgamiento de dichas franquicias es el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

"TIENES DERECHO A": Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifario correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad. El marco legal está establecido en las leyes de tránsito, y regulado por diferente normativas Provinciales, donde se especifica que todo vehículo destinado a circular por la vía pública está sujeto a una revisación técnica.

"TIENES DERECHO A": Las personas con discapacidad que reúnan requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal) para ello, se debe acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble, en la inspección insitu del inmueble del titular, se realiza un informe socioeconómico de estilo, para el estudio de la correspondiente exención, en el caso de que correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional, la valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se habite.

"TIENES DERECHO A": Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el titular y/o conductor del vehículo. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente. Documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una única unidad. El marco legal está establecido en la ley 1.893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que posean el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento".
El trámite se realiza en las oficinas de atención al usuario ubicadas sobre la autopista Perito Moreno en sentido Liniers a 100m. del peaje Parque Avellaneda (Lacarra y Bilbao) El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 15 horas. La atención es con previa reserva de turno, de lunes a viernes de 09:00hs a 12:00hs, para mayor información deben consultar a los Centro de Atención al Usuario AUSA: 0800-666-2872

"TIENES DERECHO A": La exención del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo para diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
La discapacidad que padezcan las personas deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias de todo el país, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin cuyo cumplimiento la Administración Federal de Ingresos Públicos no autorizará su importación.

"TIENES DERECHO A": "EL IMPUESTO AL CHEQUE": Son sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. El destino de los fondos recaudados será para los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad. Este subsidio de fondos de ley del cheque lo pueden solicitar los municipios y ONGS. Los fondos se aplican para los siguientes programas:
Programas destinados al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.
Programas que favorezcan la prevención de deficiencias y discapacidades, detección precoz y atención temprana.
Programas de Accesibilidad al medio físico y comunicacional.
Programas alternativos de contención social.
Programas de promoción de la educación integrada en todos los niveles.
Programas de inserción laboral en el ámbito protegido y abierto.
Programas que favorezcan la integración y participación de las personas con discapacidad en las actividades artísticas, recreativas y deportivas.
Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.
Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.
Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.
Programas de transporte institucional.
Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad.
E mail: unidadejecutora@sisdis.gov.ar

"TIENES DERECHO A": Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
Se debe poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional.
"TIENES DERECHO A": Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.
Se debe acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica. Estar afiliado al régimen nacional de previsión.

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES
CONADIS - Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad
Depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Son sus funciones:
Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integridad de las personas con discapacidad
Preside el Consejo Federal de Discapacidad
Integra el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de la ley Nº 24.314 y ley del cheque (ley Nº 24.254 y actual Nº 25.730)
Diagonal J. A. Roca 782 4º Piso Bs. As. , Tel: 0800-333-2662, www.cndisc.gov.ar
MINISTERIO DE SALUD
Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las personas con discapacidadSon sus funciones:
Funcionan distintos Centros de Formación, la Escuela Nacional de Ortesis y Prótesis, Centros de Deportes
Se realizan los trámites de adquisición de vehículos con franquicias
Se gestiona el Certificado Nacional de Discapacidad.
Ramsay 2250, Bs. As. , Tel. 4788-9854
Superintendencia de Servicios de Salud
Se realizan las averiguaciones y el control sobre las prestaciones de salud de las Obras Sociales.
Diag. Norte 530 P.B., Tel: 4344-2800, Tel. gratuito: 0800-222-7583
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Derechos Humanos
Moreno 1228 (1091), Tel: 4381-1475/4571
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Unidad de Grupos Vulnerables y Personas con discapacidad
Oficina de empleo y colocación que promueve la inserción laboral para los buscadores de empleo con discapacidad en empresas.
Tel: 4310-5879/5891, www.discapacidad@trabajo.gov.ar
Administración Nacional de Seguridad Social
Se gestionan los beneficios previsionales por invalidez y por insania
Córdoba 720 (1055), Tel: 4339-1001/1004/1110
Programa Regional de capacitación e intermediación laboral de la población ciega
Tel: 4310-5743
Programa de Empleo Comunitario
Los beneficiarios percibirán una cierta suma mensual por mes en forma directa e individual por un lapso de nueve meses.
Tel: 4310-5878
Programa de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo
Tel: 4310-5656, www.mcouceiro@trabajo.gov.ar
Programa de Inserción Laboral
Tel: 4310-5878
Adjudicación de quioscos en Edificios de la Administración Pública Nacional
Tel: 4310 – 5922, www.discapacidad@trabajo.gov.ar
Red Informática de Talleres Protegidos de Producción (PRONILAD)
L. N. Alem 628, Bs. As., Tel: 4310-5878/79, Tel gratuito: 0800 666 4100, www.trabajo.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Educación EspecialLe compete la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales con base en algún tipo de discapacidad, garantizando su itinerario educativo desde la primera infancia y hasta la adultez a través del conjunto de ofertas que presenta en servicios y escuelas especiales o comunes.
Pizzurno 935 5º oficina 502 "B" (ala Marcelo T. de Alvear), Bs. As., Tel: 4129-1519
www.edespecial@me.gov.ar, www.me.gov.ar
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Subsecretaría de Defensa del Consumidor
Las oficinas de defensa del consumidor reciben aquellos reclamos relacionados con diversos incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Avda. J.A.Roca 651 4° Piso, Bs. As. , Teléfono gratuito: 0800 666 1518, www.mecon.gov.ar
Secretaría de TransportesSe tramitan los pases libres en transportes públicos de pasajeros.
Paseo Colón 135, Tel: 4349-7117/35/38/39
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Depende de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y se gestionan las pensiones no contributivas.
Hipólito Yrigoyen 1447 (1089), Tel: 4379-4800/4876
CONGRESO DE LA NACION - HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
COMISION DE DISCAPACIDAD
Son sus funciones:
Dictaminar sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de los discapacitados.
Dictaminar sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia.
Estimular políticas efectivas en todas las áreas que permitan la total integración de las personas con necesidades especiales.
Promover campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la discapacidad.
Efectuar el seguimiento de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales, públicos o privados.
Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia.
Riobamba 25, Bs. As. , Tel: 6310-7258, www.hcd.gov.ar
Auditoría General de la Nación - AGN
Es el Organismo que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de cuentas del sector público y verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Cualquier persona u ONG pueden presentar denuncias por efecto de la resolución 50/04
Tel. 4124 – 3932, www.agn.gov.ar
Defensoría del Pueblo
Son organismos de control autónomo e independiente, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
De la Nación: 0810-333-3762, www.defensor.gov.ar
De la Ciudad de Buenos Aires: 0810-333-3676, www.defensoria.org.ar

LISTA DE ORGANISMOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
Calle 51 Nº 1120 La Plata, www.ms.gba.gov.ar
Dividido en 11 Regiones Sanitarias
Región V: 14 municipios de V. López a Zárate, Acassuso 715, S. Isidro, 4743-1841
Región VI: L. Alem 435, L. Zamora, 4292-7511
Región VII A: Ruta 3 Km. 21, Htal. Paroissien, La Matanza, 4669-2828/3790
Región VII B: H. V. López y Planes, Avda. 25 Mayo y L. Alem, Gral. Rodríguez,
0237-4853301
DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL
Calle 13 entre 56 y 57 La Plata, 0221-4297600/4297690, www.abc.gov.ar
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Dirección Provincial del Transporte
Son sus funciones atender y controlar las actividades que hacen a la administración del servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la Provincia, aplicando las normas legales vigentes y tendiendo al logro de la optimización del servicio, tanto en aspectos funcionales como de seguridad y economía.
Trámites para pases libres: www.mosp.gba.gov.ar, Tel: 0221 429-5139
MINISTERIO DE TRABAJO
SECLAS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva)
Son sus funciones:
El registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismos
El registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios
El examen de las condiciones existentes en el mercado laboral
El registro de Talleres Protegidos de Producción
El dictamen de los expedientes que pretendan la designación de personas con discapacidad en la Administración Pública o la docencia provincial
El control del cumplimiento del cupo del 4% que la legislación provincial reserva a las personas con discapacidad dentro del empleo público
La difusión de los derechos del colectivo y la sistematización de la legislación pertinente
Tel 0221 -4293600 int. 93603, informes@trabajo.gba.gov.ar
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
Subsecretaría de Coordinación Operativa.
Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Alimentarias y Sectoriales.
Dirección de Políticas para Personas con Capacidades Diferentes.
Calle 55 Nº 570, 6° piso, La Plata (1900),Tel: (0221) 4296700 int. 6815.
E-mail: cdiscapa@conflia.gba.gov.ar,
www.desarrollohumano.gba.gov.ar/Programas/17_1_discapacidad/index.htm
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
La Secretaría de Derechos Humanos tiene a su cargo el asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas.
DENUNCIAS: 0800-333-6266, Calle 53 Nº 653 esq. 8, La Plata (1900),
TE (0221) 489 3960/66, E-mail: sdh@sdh.gba.gov.ar, www.sdh.gba.gov.ar
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL- IPS
Pensiones
Directas, derivadas, derivadas por conviviente, vejez, invalidez, madre sola c/hijos menores, menores discapacitados, desamparados
Leyes especiales
Islas Malvinas, Religiosas, fusilados 1956, bomberos voluntarios, escritores
Tel. 0221- 429 - 6500
IPS RESPONDE 0800-999-4777, www.ips.gba.gov.ar
CONSEJO PROVINCIAL PARA PERSONAS C/DISCAPACIDAD
Son sus funciones:
Propone lineamientos de las políticas de promoción específicas, sugiere planificación de las mismas.
Colabora en la tarea de coordinación, aportando propuestas.
Participa activamente en tareas de Fiscalización y control de las Inst. Privadas.
Consejos Municipales
Calle 2 Nº 1270, La Plata, Tel. 0221-4218592/0104, coprodis@coprodis.sg.gba.gov.ar
www.coprodis.sg.gba.gov.ar
DEFENSORIAS
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Sólo funcionan en el territorio provincial las que se detallan. Deberían estar presentes en todos los distritos.
Avellaneda 4203-3746 / 4491
La Plata 0221-4270531
Pilar 02322-15550484
Quilmes 4253-0112 4254-8479
Vicente López 4799-5119 / 5127 / 5146

LISTA DE ORGANISMOS CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.
COPINE- Comisión para la plena integración de las personas con necesidades especiales
Depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Su función es la de asesorar, supervisar, capacitar y difundir, con relación a la problemática de las personas con necesidades especiales, la normativa vigente y las acciones de capacitación, difusión e integración laboral en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Avenida de Mayo 525, 1º piso Of. 142, Tel: 4323-9400 int. 2170, www.buenosaires.gov.ar
DIRECCION GENERAL DE DISCAPACIDADEspacio de gestión desde el cual se coordinan tareas, optimizan recursos, amalgaman experiencias y potencian políticas.
Entre los servicios y programas encontramos:
Bco. Elementos Ortopédicos. Comodato o donación de elementos de rehabilitación y ayudas técnicas. Personas sin cobertura asistencial.
Programa apoyo a Instituciones. Orientación. Asesoramiento. Apoyo técnico y subsidios económicos para fortalecimiento de OSC.
Programa Becas de Capacitación. Educativa y laboral.
Avda. E. Ríos 1492 PB of 1, Tel. 4300-5661/9761/9300
LEGISLATURA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Comisión: Políticas de Promoción e Integración Social
Tiene como función dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a las familias, a las personas mayores y con necesidades especiales, la prevención y protección a sectores de riesgo, desde la perspectiva de su promoción e integración social, los geriátricos, los centros de asistencia social, las políticas de emergencia, los barrios carenciados, la asistencia comunitaria, los subsidios a entidades intermedias, la defensa civil.
Perú 130, tel.: 4338-3137, www.legislatura.gov.ar

"TIENES DERECHO A": Una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales, la Medicina Prepaga o el Estado que deben cubrir las siguientes:
Prestaciones preventivas que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción.
Terapias y rehabilitación
Estimulación temprana
Psicología
Psicopedagogía
Fonoaudiología
Terapia ocupacional
Centro de rehabilitación psicofísica
Centro educativo terapéutico
Rehabilitación motora
Provisión de órtesis y prótesis
Sillas de ruedas
Pañales descartables
Odontología integral
Estudios genéticos
Toda otra rehabilitación o terapia
Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario
Educación tanto en escuela especial como común y maestro/a integrador/a
Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día
Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad
Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar
Diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias
Otras prestaciones
Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante
Prestaciones asistenciales, requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad habitat, alimentación, atención especializada a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.
Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario
Atención psiquiátrica
Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país
Cobertura total de la prestación a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente
Estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.
Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Se debe estar incluido en el sistema de Obras Sociales y Prepagas, documentar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita, acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.
"TIENES DERECHO A": Una cobertura integral del 100% de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
Se debe fundamentar la solicitud con:
Recetario de prescripción médica del tratamiento
Ciclos, frecuencias según corresponda
Resumen de historia clínica debidamente completado en formulario oficial donde conste firma y sello del director del hospital como así mismo sello del establecimiento y firma y sello del médico especialista y/o tratante
Encuesta social con todos los datos requeridos
Fotocopia DNI, 1ª 2da y última hoja donde conste el domicilio real.

OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES LOCALES (O.S.B.A. - I.O.M.A. - PROVINCIALES - ETC.) ANTE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EL PROBLEMA:
Existe un Sistema Nacional del Seguro de Salud al que obligatoriamente pertenecen todas las obras sociales nacionales.
Las obras sociales locales, que se rigen por la normativa de una determinada provincia, por ejemplo Provincia de Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, etc., no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud, a menos que se adhieran al mismo.
El inconveniente que esto representa es que las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 que preveen la "cobertura integral" de las personas con discapacidad, disponen expresamente que se aplican a los Agentes del Sistema del Seguro de Salud. Entonces, si las Obras Sociales locales no pertenecen al mencionado Sistema, no se les aplican las leyes mencionadas y, por lo tanto, las personas con discapacidad pertenecientes a ellas no tendrían una "cobertura integral".
LA SOLUCIÓN:
En este caso existe el problema de la desigualdad, una persona con discapacidad cubierta por una Empresa de Medicina Prepaga o por una Obra Social Nacional tenían "cobertura integral" pero no la tenía la persona con discapacidad perteneciente a una Obra Social Local como ser O.S.B.A., I.O.M.A., etc.
Sin embargo, a través de una acción de amparo, se ha conseguido que una Obra Social Local deba otorgar cobertura integral de prestaciones de rehabilitación, mediante la forma de reintegro el 100%, a una persona con discapacidad. Se logró terminar con una situación ilógica, injusta, desigual y contraria a muchos tratados internacionales y normas constitucionales.
Mediante una acción de amparo se ha conseguido en sede judicial sentar el principio de que si las Obras Sociales Locales no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud es porque no desean hacerlo, ya que las que quieran cuentan con la posibilidad de adherirse y el hecho de no hacerlo no puede ser utilizado como argumento válido para dejar de cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, puesto que se corre el serio peligro de llegarse a una manipulación de esta situación con el sólo fin de evadir las obligaciones y el compromiso que todos los prestadores de salud del país deben tener hacia las personas con discapacidad, hacia su rehabilitación, su integración, su reinserción y el avance hacia el pleno goce de una vida normal de relación.
CONCLUSION:
TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PAIS TIENEN EL DERECHO A LA COBERTURA INTEGRAL DE SUS PRESTACIONES BÁSICAS.

"TIENES DERECHO A": La realización de una prueba obligatoria y gratuita de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y del hipotiroidismo congénito en recién nacidos. Las pruebas de rastreo se realizan en un plazo no mayor de siete días de producido el nacimiento y no menor a las veinticuatro horas de iniciarse la alimentación láctea. Esta prueba es obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan a recién nacidos. Las obras sociales y los seguros médicos la deben considerar como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.

"TIENES DERECHO A": Todo recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesita. La ley establece una obligación importante a cargo de las Obras Sociales, las Asociaciones de Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga, quienes deberán brindar las siguientes prestaciones, con una cobertura integral:
Estudios que establezcan las normas emanadas de la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida.
Provisión de audífono y prótesis auditivas.
Rehabilitación Fonoaudiológica.
El Estado debe proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y que no cuenten con cobertura médico asistencial.

"TIENES DERECHO A": Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio ésta a cargo del usuario, el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.

"TIENES DERECHO A": Solicitar una licencia especial por maternidad por el período de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del período del alta médica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el período de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
"TIENES DERECHO A": Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad y con un monto diferencial. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.
La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente.

"TIENES DERECHO A": Un empleo en la administración pública Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.
Los peticionantes deberán acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitarse.
"TIENES DERECHO A": Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en toda sede administrativa:
El Estado Nacional
Entes descentralizados
Entes autárquicos
Empresas mixtas y del Estado
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Empresas privadas que brinden servicios públicos como por ejemplo: teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc.
Obras sociales
La concesión se le otorga a la persona discapacitada, para que ella la explote. A tal punto que en caso de que no se ejerciera personalmente la concesión será sancionado con la caducidad de la misma (se extingue la concesión)
Si el responsable del lugar donde está la concesión permitiera la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión, que puedan ser expendidos por el concesionario será sancionado. También será sancionado quien disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario discapacitado.
Las máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, etc. sólo pueden ser contratadas por el discapacitado, sino también se incurre en responsabilidad.
En lo que respecta a personas no discapacitadas sólo pueden intervenir en el comercio quienes sean familiares del discapacitado o dos empleados que éste contrate por ser necesarios.
Es decir, es imposible que se otorgue a un discapacitado un espacio físico para instalar un comercio comprendido en este régimen y que sea explotado por una persona no discapacitada. Incluso, en caso de muerte del concesionario (la persona discapacitada), la concesión se extingue.
Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, con relación a la solicitud.

"TIENES DERECHO A": Crear TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION con la finalidad de producir bienes y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.
A crear GRUPO LABORAL PROTEGIDO por trabajadores discapacitados, con las mismas características, que laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado.
A crear TALLERES PROTEGIDOS TERAPEUTICOS, en el ámbito público o privado en relación de dependencia con una unidad de rehabilitación de un efector de salud y que cuyo objetivo sea la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, su plantel funciona con personas que por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos.
Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación y supervisión de los Taller Protegido de Producción para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo dependencia de una Asociación con Personería Jurídica y reconocida como de Bien Público. El trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. La presentación del proyecto/solicitud de habilitación, su plazo de tramitación, no es inferior a 1 año.

"TIENES DERECHO A": Viajar gratis en:
En las líneas de Subterráneos, Ferrocarriles y Microómnibus de media y larga distancia sometidos a Contralor de la Autoridad Nacional.
Para viajes de larga distancia se debe hacer una solicitud previa de 48 hs.
En las líneas de transporte público terrestre comprendidas entre los Nº 01 al 199 (son líneas que realizan recorrido interjurisdiccional)
Se necesita presentar el Certificado de Discapacidad y DNI. Este derecho es extensivo para un acompañante en caso de que así lo determine el certificado de discapacidad extendido.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Para autenticar las fotocopias de los Certificados de Discapacidad se debe dirigir a la oficina de Coordinación de Pases y Franquicias, ubicada en Av. Paseo Colón 135, piso 1º, oficina 103, Tel: 4349-7116 / 7103.
Para acceder al DERECHO DE GRATUIDAD EN LOS SUBTES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe gestiona ante la respectiva Empresa la franquicia pertinente, la tramitación se realiza en todos los Centros de SUBTEPASS de: Estación Federico Lacroze (B) - Estación Av. de Mayo (A y C) - Estación Independencia (C y E) Estación 9 de Julio (B, C y D) - Estación Carranza (D) - de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hs. o puede realizar el trámite telefónicamente llamando al 0800-555-1616 y luego retirar el PASE en el Centro SUBTEPASS de su mayor comodidad.
Para realizar consultas y denuncias por incumplimiento sobre el Pase Libre de Transporte para personas con discapacidad de debe dirigir a: CNRT - COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DENUNCIAS: 0800-333-0300

"TIENES DERECHO A": Asientos para uso prioritarios de personas con movilidad reducida en los transportes de uso público y una frecuencia mínima de un servicio cada veinte minutos con unidades adaptadas para personas con movilidad reducida.
En todos los casos los vehículos deberán contar con las siguientes características:
Un "arrodillamiento" no inferior de cinco centímetros y los complementos necesarios que permitan el ingreso y egreso de un usuario de silla de ruedas.
Una puerta de noventa centímetros de ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas.
En el interior se proveerá por lo menos, de 2 espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas pudiéndose ubicar en los 2 lugares, según las necesidades 2 asientos comunes rebatibles.
Se dispondrá también una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos: la barra inferior de dicho apoyo estará colocada a 75 centímetros desde el nivel del piso, la barra superior de 1 metro desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente quince centímetros de la vertical de la barra inferior, se considerará un módulo de 45 centímetros de ancho por persona.
Los accesos tendrán pasamanos a doble altura. El interior contará además con pasamanos verticales y horizontales.
La identificación de la línea deberá tener una óptima visualización, los números y ramales deberán estar en el frente de la unidad y anexarse en los laterales, cercanos a las puertas. Las leyendas tendrán que hacerse en colores contrastantes sobre fondos opacos.
Las unidades serán identificadas con el "Símbolo Internacional de Acceso" en su frente y en los laterales.
Las máquinas expendedoras de boletos deben ser posibles de accionar por todos los pasajeros, con una altura máximo de 1,30 metros desde el nivel del piso a la boca de pago y contarán con un barral o asidero vertical a ambos lados.
No podrán utilizarse ni colocarse sistemas de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los pasajeros.
El piso del coche se revestirá con material antideslizante y poseerá un área de pasillo de tránsito sin desniveles que deberá cubrir no menos del 40 % del área total de circulación del vehículo, donde se ubicarán la puerta de ascenso y una para el descenso de pasajeros y llevará una franja de señalización en los bordes de entrada y salida del vehículo.
En todos los sitios destinados a ubicar sillas de ruedas y asientos reservados para personas con movilidad y comunicación reducidas, los pulsadores deberán estar situados a una altura de 1 metro. Todos los pulsadores deberán contar con una señal luminosa que indique la efectivización de la llamada y el pulsador dispuesto en las zonas de emplazamiento de las sillas de rueda, deberá producir una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor. Esta señal se identificará con el "Símbolo Internacional de Acceso".
Se deberán incorporar sistemas de información referidos a recorridos, paradas próximas, y paradas en las que se encuentra estacionado el vehículo. Las mismas deberán ser posibles de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva. Toda otra indicación del conductor, también deberá ser posible de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.
Las empresas de transporte de vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia deberán incorporar, en forma progresiva unidades de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas con movilidad reducidas, hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones.
Cronograma de vehículos a incorporar en cada línea por renovación del parque automotor:
En el transcurso del año 1997: "un vehículo adaptado por línea".
Año 1998: "20% del total de la renovación de la línea".
Año 1999: "40% del total de la renovación de la línea".
Año 2000: "60% del total de la renovación de la línea".
Año 2001: "80% del total de la renovación de la línea".
Año 2002 en adelante: "100% del total e la renovación de la línea".


"TIENES DERECHO A": "EL TURISMO ACCESIBLE". Esto implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante su eliminación gradual.
La principal causa que fundamenta la existencia del turismo accesible involucra un sentido de justicia social, de solidaridad, de conciencia y sensibilidad; la persona con capacidades restringidas debe poder integrarse a su grupo de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno social y físico.
Un importantísimo cúmulo de tratados internacionales, la Constitución Nacional, leyes nacionales, provinciales y distinta normativa legal, establecen y garantizan las condiciones de igualdad de las personas con capacidades restringidas, en el goce de sus derechos civiles y en el ejercicio de las actividades que desempeñan ¿Por qué razón estaría exento el turismo de este marco legal? ¿No tiene acaso una persona anciana, una embarazada, un hemipléjico, un enyesado, un sordo, un niño pequeño, a disfrutar de los atractivos naturales y/o culturales de un determinado lugar geográfico, si así lo deseara? ¿No puede acaso un cuadripléjico ver salir el sol detrás de una montaña en la cordillera? ¿No tiene derecho un ciego a bañarse en un lago o a oler la fragancia de una flor? Todas las personas, sin discriminación alguna, deben tener la oportunidad de participar de actividades turísticas y disfrutar de los beneficios que estas ofrecen.
El turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se encuentra frente a barreras físicas, sociales y comunicacionales que le dificultan, e incluso le impiden el libre goce de su tiempo libre. El turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad y realización humana de las personas con capacidades restringidas, y una obligación para toda la sociedad.

LUGARES ACCESIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SAN MARTIN DE LOS ANDES. NEUQUEN
Rampas en calles: La mayoría de las esquinas del área centro de la ciudad (Avda. San Martín, Villegas y Gral. Roca) cuentan con rampas. Alguna de ellas está señalizadas con un cartel de 1.20 ms. de altura. Se recomienda a los automovilistas, mediante volantes no obstruir las mismas.
Mirador Costanera: El deck sobre la playa en Villegas y Av. Costanera cuenta con rampa, desde el cual se obtiene una excelente vista del lago Lácar, ideal para sacar fotografías. Desde allí otra rampa permite la bajada a la playa.
Piscina Nadar: Pileta climatizada y cubierta. Completamente accesible desde la calle, cuenta con sanitarios adaptados y personal especializado. Es necesario consultar previamente, disponibilidad de horarios y personal. Ubicada en pleno centro. Tel.: 02972 423381.
Villa Quila Quina en auto o en lancha: en la empresa de navegación concesionaria hay gente muy dispuesta a prestar ayuda para el ascenso y descenso desde las embarcaciones. Servicios en playa: confitería/ snack bar y Baños para discapacitados.
Cabalgatas Abuelo Enrique: Le brinda la posibilidad de realizar paseos y excursiones a caballo en un marco natural incomparable. Es necesario tener un contacto telefónico previo para acordar respecto de las necesidades especiales del pasajero. Contactarse con Corina o Aldo al Tel.: 02972 426465.
Cerro Chapelco: Rampa de acceso a la telecabina. La Escuela de Ski lleva adelante un novedoso programa: ESQUI PARA TODOS.
CATARATAS DEL IGUAZU. MISIONES
Rampas: En todos los sectores del Parque, adonde las diferencias de nivel lo imponen, se construyen los pisos con rampas que no superan el 6% de pendiente, máximo permitido para las personas que se desplazan en sillas de ruedas, para facilitar el acceso de todos los visitantes. Lo mismo se hizo en las Plazas, Senderos, Edificios, Pasarelas y Miradores. Una persona que se desplaza en silla de ruedas puede recorrer todas las instalaciones, paseos y servicios sin ningún inconveniente desde que desciende del vehículo que lo transporta al Parque hasta que se retira del mismo.
Sanitarios: Todos los sanitarios construidos cuentan con instalaciones apropiadas para ser utilizadas por personas con necesidades especiales.
Telecentro: El mismo cuenta con cabina para discapacitados, como también equipo de fax y servicio de INTERNET. Se incorporará próximamente teléfono para hipoacúsicos.
Solados: Todos los pisos del Área Cataratas se construyeron manteniendo su aspecto formal en cuanto a materiales, homogeneidad, evitando de esta manera variedad y mezclas de texturas que harían inseguras las marchas de sillas de ruedas y el caminar de discapacitados visuales. En general se construyeron los solados con tres tipos de textura básica:
Granito Pulido a Plomo para todos los interiores de los edificios.
Hormigón Escobado para senderos, plazas, plazoletas exteriores. Es antideslizante.
Grating Metálico para pasarelas.
Pasarelas: En todas las pasarelas y senderos del parque se han colocado barandas con doble pasamanos de madera para seguridad de niños y de discapacitados que se desplazan mediante el uso de sillas de ruedas. Características de las pasarelas:
Pasa mano a 0,90 cm del suelo, para personas no videntes (discapacitados visuales) y para personas adultas sin discapacidades.
Pasa mano a 0,75 cm para ser utilizadas por niños (minusvalía), personas con enanismo (minusvalía) y aquellas que se desplacen en sillas de ruedas (discapacitados motrices).
Perfil inferior protege las sillas de ruedas (discapacitados motrices) y a las personas que arrastran un cochecito de bebé, el alambre artístico es un cierre para protección de los niños.
Todas las pasarelas tienen 1,20m de ancho cuando son de una sola vía y 1,80m cuando son ida y vuelta.
Tren Ecológico de la Selva: En cada vagón hay sitios destinados a las sillas de ruedas para discapacitados motrices, el mismo lugar sirve también para personas que desplazan coches de bebé. El piso es de aluminio con textura de semillas de melón a fin de que sea antideslizante.
Vehículos Especiales: Hay a disposición, tanto de discapacitados como de personas de la tercera edad que no puedan trasladarse por sus propios medios, pequeños transportes motorizados que los llevarán por los distintos sectores del Parque para que puedan acceder a todos los circuitos y paseos sin preocuparse de las longitudes que haya que recorrer. Hay además sillas de ruedas en todas las estaciones y lugares de afluencia numerosa de visitantes.
Restaurante "La Selva": El menú en este restaurante se encuentra en sistema Braille.
Maqueta Aptica: Mediante esta maqueta las personas no videntes y de baja visión pueden ubicarse fácil y rápidamente haciéndose una imagen de la dimensión del Área Catarata, mide 1 m x 1,20 m y está hecha en relieve, con diferentes texturas y referencias en sistema Braille.
Programa Iguazú Educativa: El programa Iguazú educativa tiene como objetivo fundamental que cada persona que visita el Parque Nacional Iguazú pueda adquirir conocimientos de educación ambiental acerca del cuidado, preservación y protección del medio ambiente, dicho programa está compuesto por varios sub programas, uno de ellos es: Iguazú Educativa para Estudiantes con Necesidades Especiales.
ENSENADA, JUNIN, MAR CHIQUITA, MAR DEL PLATA, MIRAMAR, MONTE HERMOSO, NECOCHEA, PARTIDO DE LA COSTA, PINAMAR, VILLA GESELL
Estos municipios poseen sillas anfibias, en la siguiente foto se muestra una de ellas:
A simple vista parece una reposera con ruedas, pero es mucho más que eso, es la posibilidad de acceder a la playa para muchas personas que padecen problemas motores. Está confeccionada en caño, lona y dos gomas grandes color amarillo, esta silla, de origen italiano, se encuentra a disposición de quienes la necesiten, con solo reservarla.
Junín: R.S. Peña 143, Tel: 02362-441656/15614572
leolatina@junin.gov.ar
Mar Chiquita: Avda. Acapulco 10, Tel: 0223-460-2433
turismomarchiquita@cootelsernet.com.ar
Mar del Plata: Balneraio "El Cabo", administración de Punta Mogotes.
Miramar: Calle 32 Nº 931, Tel: 02291-433546
terceraedad_discapacidadesmga@hotmail.com
Monte Hermoso: Secretaría de turismo, Tel: 02921-481123/481047
secturismo@mhermosoyahoo.com.ar
Necochea: Av. 2 y 79, Tel: 02262-425665/431153
secretariaturismo@necochea.gov.ar
Pinamar: Av. Shaw y del Pejerrey, Tel: 02254-491624
discapacidad@pinamar.gov.ar
Villa Gesell: Av.6 paseo 106, Tel: 02255-467001
aliciaochoagesell@yahoo.com.ar




















PLANETARIO
Programa "EL CIELO PARA TODOS": Consiste en un espectáculo diseñado especialmente para ellos. Al entrar a la sala del Planetario, con capacidad para 330 personas, cada ciego recibe auriculares con un sistema de sonido tridimensional, holofónico, que sitúa los sonidos en el espacio. El visitante puede tener así una idea de la ubicación de la estrella en el cielo. El timbre, la distancia y la intensidad del sonido, traducen fielmente el brillo, la distancia y la magnitud de cada estrella.
Además el visitante oye un relato y puede seguirlo mediante el tacto en un mapa construido con la forma de una semiesfera de acrílico. En esta semiesfera, que reproduce la bóveda celeste, cada estrella está representada por un punto en relieve con su correspondiente referencia en el sistema Braille. También disponen de un guión impreso en Braille del relato que van a oír, junto a varios gráficos en Braille de las galaxias y constelaciones.
ZOOLOGICO
El acceso al zoológico esta a nivel.
Hay sanitarios adaptados en cada uno de los grupos de sanitarios.
Se facilitan sillas de ruedas a aquellas personas que lo soliciten.
EL TREN DE LA COSTA
El acceso al tren se realiza a través de rampa.
Posee reserva de espacio dentro del tren.
Todas las estaciones poseen sanitarios adaptados.
ESTADIO DE FUTBOL BOCA JUNIOR
Al llegar al estadio, el visitante se encontrará con rampas de acceso y barandas acompañando cada lugar donde es necesario salvar desniveles. El recorrido, a través de pasillos, perfectamente identificables, lo llevarán a la zona de consultorios o emergencias, área social y confitería.
Desde la entrada por calle Aristóbulo del Valle, podrá estacionar su vehículo, en los espacios reservados para discapacitados y a través de una rampa de recorrido muy suave, llegará hasta el ascensor, con puertas automáticas que lo acerca al piso de plateas.
Los baños están totalmente adaptados. Puertas anchas, con abertura hacia exterior, medidas interiores óptimas, para el manejo de la silla de ruedas de manera autónoma o con asistencia de otra persona, inodoro con barras rebatibles laterales, lavabo anatómico y a la altura recomendada, con espejo inclinado, para su mejor visión.
En ocasión de eventos especiales, la programación se realiza en Sistema Braille, y se entrega cuando el visitante la solicita.
Si el visitante necesita atención personalizada, personal idóneo, lo acompañará hasta el lugar que le indique.
Para aquellas personas con discapacidad visual, que deseen conocer el estadio, se está elaborando un mapa táctil, con el desarrollo general del mismo.



"TIENES DERECHO A": En la provincia de Buenos Aires a la asignación de una vivienda. Esta será construida en cada municipio por el Instituto de la Vivienda a mujeres jefe de familia, con hijos menores de 16 años y/o discapacitados.
Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, para que compruebe la situación que se denuncia.
Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.
Acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor.
Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.
No poseer vivienda de su propiedad.
Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.





EN EL MUNDO
Según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo alrededor de un 10% de personas con discapacidad permanente (motriz, sensorial, mental y otras), es decir, cerca de 600 millones de personas. Además, casi un 15% son discapacitados transitorios, personas que por una u otra causa ven limitadas sus posibilidades de desplazamiento, orientación y/o uso de instalaciones de manera temporal, por ejemplo mujeres embarazadas, familias con niños entre 3 meses y 2 años, niños entre 6 y 10 años, personas obesas, accidentados con discapacidad en rehabilitación sin secuela posterior, etc.; y alrededor de un 12% correspondiente a la franja de la 3º edad; se llega casi a un sorprendente 40% de la población mundial que padece algún impedimento o restricción permanente o temporaria en sus capacidades.
EN LA ARGENTINA
La ENDI, Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, es una encuesta complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001, y constituye la primera experiencia de este tipo en el país y en América Latina y tiene como objetivo cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad en lo referente al desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro de su entorno físico y social. Fue realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en una muestra de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país.
El principal resultado surgido indica que el 7,1% de la población Argentina tiene alguna discapacidad: cifra equivalente a casi 2.200.000 personas.
La distribución por sexo de las personas con discapacidad muestra un leve predominio femenino: el 53,6% son mujeres y el 46,4% restante, varones. La distribución por edades muestra que el 11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de 15 años, el 48,5% tienen entre 15 y 64 años y el 39,8% restante tienen 65 años o más.
Asimismo, la discapacidad no es sólo un atributo de personas individuales sino que caracteriza al hogar en que esa persona vive; y mientras la discapacidad caracterizaba al 7,1% de las personas; el 20,6% de los hogares, uno de cada cinco hogares de la Argentina alberga al menos una persona con discapacidad (equivalente a aproximadamente 1.800.000 hogares, cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación de la discapacidad).
Surgen también de este trabajo estadístico, las discapacidades más frecuentes: en primer lugar, las motoras (39,5%), luego las discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y mentales (15,1%.)



RESUMEN:
Los habitantes que padecen algún impedimento o restricción permanente o temporaria en sus capacidades alcanzan casi el 40 % de la población mundial.
En la República Argentina el 7,1 % de la población tiene algún tipo discapacidad.
En uno de cada cinco hogares vive una persona discapacitada.
Del total de personas con discapacidad, el 38.4 %no tiene cobertura de Obra Social o Plan de Salud y el 80 % en condiciones de trabajar está desocupado.

GUIA DE LEYES DE disCAPACIDAD
CONOCIENDO TUS DERECHOS PODRAS DEFENDERLOS
Te invitamos a difundir este documento para que más personas con o sin discapacidad puedan conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida más digna.
DERECHO A
LEY
OBSERVACIONES
ACCESIBILIDAD
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el paso, etc.).
Ley 24.314 Ley 19.279 Ley 22.499
La "ACCESIBILIDAD" Es la posibilidad de que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades.
ANTIDISCRIMINACION
No ser discriminado. Para que exista discriminación deben pasar dos cosas: que se trate diferente por ser discapacitado o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho. Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, "EL RECURSO DE AMPARO", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación.
Ley 23.592 Ley 24.515 Ley 24.658 Ley 25.280
DENUNCIAS: Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables (25 de Mayo 544, Bs. As. , Tel: 4312-6586); INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (25 de Mayo 145, 8º P, Bs. As. , Tel: 4346-1774 / 0800-999-2345)
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: Documento público que acredita legalmente la discapacidad de una persona. Les permite acceder a todos los beneficios establecidos por la Ley.
Ley 25.504
Se gestiona personalmente solicitando turno en alguna de las Juntas Certificadoras de Discapacidad, dependientes del Ministerio de Salud, quien entrega una tirilla informativa de los exámenes que se deben presentar.



CULTURA
Subtitulado en películas nacionales de largometraje.
Res. 3104/03

Eximisión del pago de derecho de admisión en cualquier actividad de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Res. 1700/97

DERECHO ELECTORAL
Ser acompañado por el presidente de mesa al cuarto oscuro, quien colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto. El cuarto oscuro deberá ser de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con discapacidad.
Ley 25.858

EDUCACION
Integración a la educación común de los alumnos/as con discapacidad en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Educación Domiciliaria y Hospitalaria: destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa. El Estado debe garantizar la Educación Superior de carácter público, así como también la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios para las personas con discapacidad.

Ley 24.195 Ley 26.206 Ley 25.573



EXENCION IMPOSITIVA
Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.
Ley 19.279
La persona con discapacidad o algún familiar conviviente debe poseer automóvil. Se debe tener certificado de discapacidad otorgado por autoridad sanitaria competente. Se gestiona en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Personas con Discapacidad (Ramsay 2250, Bs. As. , of. automotores, Tel: 4783-8144/9077/4354, int. 45)
Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor
Ley 19.279
Se debe ser titular del vehículo, debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo.
Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor del automóvil en su país de origen sin pagar impuestos.
Ley 19.279
Los automóviles adquiridos por franquicia no pueden ser vendidos ni prendados por el plazo de 30 meses si son nacionales y 4 años si son importados.
Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifario correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular.

La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad.
Las personas con discapacidad que reúnan requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal)

Se debe poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble. Se realiza un informe socioeconómico, no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.
Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia)
Ley 1.893 Ley 2.108
Se debe poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una única unidad. Para el trámite consultar a los Centro de Atención al Usuario AUSA: 0800-666-2872
La exención de pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
Dec. 732/72 Res. 1.388/97
La discapacidad que padezcan las personas deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias de todo el país, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
FINANCIAMIENTO
IMPUESTO AL CHEQUE: Son sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. El destino de los fondos recaudados será para los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Ley 25.730 Dec. 1277/03
Este subsidio de fondos de ley del cheque lo pueden solicitar los municipios y ONGS. www.unidadejecutora@sisdis.gov.ar
JUBILACION
Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
Ley 18.910
Se debe poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos.
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.
Ley 20.475
Se debe acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica. Estar afiliado al régimen nacional de previsión.






SALUD
Una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales, la Medicina Prepaga o el Estado que deben cubrir: Terapias y rehabilitación, transporte, educación, internación, prevención, grupo familiar y otras prestaciones. Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Ley 24.901
Se debe estar incluido en el sistema de Obras Sociales y Prepagas, documentar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita, acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.
Una cobertura integral del 100% de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
Ley 23.661
Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de prescripción médica del tratamiento, resumen de historia clínica, encuesta social con todos los datos requeridos.
La realización de una prueba obligatoria y gratuita de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y del hipotiroidismo congénito en recién nacidos. Las pruebas de rastreo se realizan en un plazo no mayor de siete días de producido el nacimiento y no menor a las veinticuatro horas de iniciarse la alimentación láctea.
Ley 23.413
Esta prueba es obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan a recién nacidos. Las obras sociales y los seguros médicos la deben considerar como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.
Todo recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesita.
Ley 25.415
Las prestaciones son: estudios para la detección temprana de la hipoacusia antes del tercer mes de vida, audífonos y prótesis auditiva, rehabilitación fonoaudiológica.
TELECOMUNICACIONES
Las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del habla.
Ley 24.421
La adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio ésta a cargo del usuario, el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.



TRABAJO
Solicitar una licencia especial por maternidad por el período de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del período del alta médica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Ley 24.716
La empleada deberá comunicar el diagnóstico del recién nacido con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad y con un monto diferencial.
Ley 24.714
La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente.
Un empleo en la administración pública Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades.
Ley 22.431
La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente efectiva.
Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales, las empresas privadas que brindan servicios públicos y las obras sociales de los diversos sectores privados.
Ley 24.308
Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, con relación a la solicitud.
Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.
Ley 24.140
Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año.




TRANSPORTE
Viajar gratis en líneas de subterráneos, ferrocarriles y ómnibus de corta, media y larga distancia. Este derecho es extensivo a un acompañante en caso que lo necesitare. Las personas ciegas podrán viajar acompañadas con un perro guía.
Ley 22.431
Es necesario el certificado de discapacidad. DENUNCIAS: CNRT: Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Tel: 0800-333-0300
Asientos para uso prioritarios de personas con movilidad reducida en los transportes de uso público, piso bajo para el acceso, sistemas de información referidos a recorridos y paradas que puedan ser recepcionadas por personas con discapacidad visual o auditivas, al igual que toda indicación del conductor.
Ley 22.431 Dec. 467/98
La frecuencia mínima es de un servicio cada veinte minutos con unidades adaptadas para personas con movilidad reducida.

TURISMO
TURISMO ACCESIBLE: Esto implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales para personas con movilidad reducida; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante su eliminación gradual.
Ley 25.643
LUGARES ACCESIBLES EN ARGENTINA: San Martín de los Andes (Neuquén), Cataratas del Iguazú (Misiones), Planetario, Zoológico, El Tren de la Costa, Estadio de Futbol Boca Junior. Silla anfibia: Ensenada, Junín, Mar Chiquita, Miramar, Monte Hermoso, Necochea, Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell.
VIVIENDA
En la Provincia de Bs. As. A la asignación de una vivienda. Esta será construida en cada municipio por el Instituto de la Vivienda a mujeres jefe de familia, con hijos menores de 16 años y/o discapacitados.
Ley 11.215
Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estarán a cargo de las Municipalidades
discapacitados.org.ar
Asociación civil Soles de Buenos Aires
Luis Liendreo
Derecho para todos
Confluir
Fundación Par
Fundación Fuarpe
Integrando
Turismo para todos
smandes.gov.ar
iguazuargentina.com
accesible.com.ar

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